Estatutos

Título I.  NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRADÍA DE LA SANTA CARIDAD

Naturaleza

Artículo 1.- La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo, fundada en el real de Alfonso VI, en el año 1085, y erigida canónicamente en la Iglesia Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina de Toledo es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, "siguiendo su vocación, se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar" en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo.

Artículo 2.- La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo es una asociación pública de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica de fecha 23 de marzo de 1945, por el Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Pla y Deniel, y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes. inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el nº 1920-/0-SE/C, el 10 de febrero de 1984.

Artículo 3.- La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.

Artículo 4.- En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Cofradía de la Santa Caridad tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes.

Artículo 5.- Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia de la Cofradía de la Santa Caridad de Toledo, el nombramiento del Mayordomo de Finados, el nombramiento del Capellán Mayor, la revisión de los balances económicos, y la supresión de la Cofradía.

Artículo 6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos.

Domicilio Social

Artículo 7.- La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo tiene su domicilio social en la Iglesia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina de Toledo. El Cabildo General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.

Título II.  FINES DE LA COFRADÍA DE LA SANTA CARIDAD

Artículo 8.- La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo se propone las siguientes finalidades:

               1.   Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor a Jesucristo bajo el título El Cristo de la Misericordia y Soledad de los Pobres y la devoción a la Eucaristía durante el año litúrgico pero especialmente participando en la procesión del Corpus Christi de Toledo, desfilando entre los sacerdotes revestidos con capa pluvial.

               2.   Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo.

               3.   Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.

               4.   Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.

               5.   Muy especialmente practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción. Se distinguirá sobremanera en los sufragios por los hermanos difuntos de la Cofradía y de los más pobres, con especial dedicación a los internos en los centros penitenciarios de la Archidiócesis y los fallecidos en circunstancias trágicas.

               6.   Visitar a los internos en los centros penitenciarios situados en el territorio diocesano, colaborando con total disponibilidad en la pastoral penitenciaria diocesana y en aquellos servicios anejos.

Artículo 9.- La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco, Capellán Mayor.

        La Cofradía de la Santa Caridad podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.

 

Título III.  DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA DE LA SANTA CARIDAD

Artículo 10.- Podrán ser miembros de la Cofradía de la Santa Caridad de Toledo todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía.

        La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo puede constar de trescientos hermanos, comprendiendo en este número a los de ambos sexos, a los excusados y a los que no lo son. Los clérigos, excusados o no, no formarán parte de este cómputo.

Artículo 11.- Para garantizar que en la Cofradía  “se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica”, no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.

Artículo 12.- En la Cofradía de la Santa Caridad de Toledo existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.

       1.   Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Cofradía. Los miembros ordinarios pueden ser perpetuos o excusados.

1.1. Son miembros ordinarios perpetuos los que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en los Estatutos. Éstos se distinguen por su clara adhesión a la fe católica y al Magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama; por su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida; por su comunión con el Obispo diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de la unidad en su Iglesia particular” (LG 23); y por su disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

1.2. Son miembros ordinarios excusados los menores de edad y todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Cofradía de la Santa Caridad y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los hermanos ordinarios perpetuos, estando dispensados de todo servicio, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.

  Disfrutan de la categoría de hermanos ordinarios excusados los Arzobispos y Obispos, las autoridades eclesiásticas mientras ejerzan su cargo, los Sres. Canónigos de la Santa Iglesia Catedral Primada, y los que no residieren en Toledo.

       2.   Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.

       3.   Son miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar la Cofradía de la Santa Caridad con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por el Cabildo de Oficiales de la Cofradía.

                            Son especialmente miembros honoríficos las autoridades civiles y militares de la ciudad de Toledo y los Comendadores de las cuatro Órdenes Militares.

        Los miembros ordinarios excusados, los extraordinarios y los honoríficos no podrán ser miembros del Cabildo de Oficiales de la Cofradía de la Santa Caridad. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones del Cabildo General.

Artículo 13.- Para ser miembro de la Cofradía de la Santa Caridad deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido al Cabildo de Oficiales y mediante la presentación o aval de dos hermanos miembros ordinarios perpetuos, en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Cofradía de la Santa Caridad.

        Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Cofradía de la Santa Caridad nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Cofradía de la Santa Caridad y cuando lo aconsejen circunstancias especiales.

        Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Cofradía de la Santa Caridad en el Libro de Registro.

Artículo 14.- Los miembros ordinarios perpetuos de la Cofradía de la Santa Caridad gozan de los mismos derechos y obligaciones. Éstos son los siguientes:

        Derechos:

-    Participar con voz y con voto en los Cabildos Generales;

-    Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;

     -    Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;

 

        Obligaciones:

-    Asistir y participar en los cultos, reuniones y actividades de la Cofradía.

     -   Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.

     -    Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de los Cabildos Generales y del Cabildo de Oficiales;

     -    Contribuir con la cuota que fije la Cabildo General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía de la Santa Caridad.

     -    Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Capellán Mayor.

     -    Participar en las actividades caritativas y sociales que organice la Cofradía

     -    Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.

     -    Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Capellán Mayor y del Obispo.

     -    Participar en la estación de penitencia anual durante la Semana Santa, y en la procesión del Corpus Christi, si no lo impide una causa grave.

Artículo 15.- Los miembros ordinarios excusados de la Cofradía de la Santa Caridad gozan de los siguientes derechos y obligaciones.

       Derechos:

-   Participar con voz pero sin voto en los Cabildos Generales

-       Participar en los cultos, reuniones y actividades de la Cofradía

     -       Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Capellán Mayor.

-       Colaborar en las actividades caritativas y sociales que organice la Cofradía

-       Usar las insignias propias de la Cofradía.

      Obligaciones:

     -       Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.

     -       Participar en la estación de penitencia anual durante la Semana Santa, y en la procesión del Corpus Christi, si no lo impide una causa grave.

Los posibles cambios de excusado a perpetuo o viceversa, que los hermanos pudieran experimentar a lo largo del tiempo, no afectarán a su antigüedad, que será siempre la fecha de admisión en la Cofradía.

Artículo 16.- Los miembros extraordinarios de la Cofradía de la Santa Caridad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

                 Derechos:

     -        Participar con voz pero sin voto en los Cabildos Generales;

     -        Participar en la estación de penitencia anual durante la Semana Santa, y en la procesión del Corpus Christi.

     -        Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

     Obligaciones:

     -        Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Cabildo General y del Cabildo de Oficiales.

     -        Contribuir con la cuota que fije la Cabildo General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía.

Artículo 17.- Los miembros honoríficos de la Cofradía de la Santa Caridad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

                 Derechos:

           -    Participar con voz pero sin voto en los Cabildos Generales

     -        Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;

     -        Participar en la estación de penitencia anual durante la Semana Santa, y en la procesión del Corpus Christi.

     Obligaciones:

     -        Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Cabildo General y del Cabildo de Oficiales.

Artículo 18.- Los miembros cofrades de la Cofradía de la Santa Caridad podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas[18]. El Mayordomo de Finados y el Capellán Mayor amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, el Cabildo de Oficiales podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano.

 

Título IV.  DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA DE LA SANTA CARIDAD

CAPÍTULO I

El Cabildo General

Artículo 19.- La Cabildo General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía de la Santa Caridad. Está integrada por todos los miembros de la Cofradía mayores de edad. Los Cabildos Generales pueden ser ordinarios y extraordinarios. El Cabildo General extraordinario será convocado por el Mayordomo de Finados, previa consulta con el Cabildo de Oficiales, cuando crea oportuno y los asuntos sean de máxima importancia.

Artículo 20.- El Cabildo General de la Cofradía de la Santa Caridad, legítimamente reunida a tenor del derecho común, tiene especialmente las siguientes competencias:

-Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía de la Santa Caridad, así como el plan de actuaciones del próximo año;

-Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;

-Elegir y presentar una lista de tres nombres de entre los miembros ordinarios perpetuos para que el Obispo diocesano nombre al Mayordomo de Finados;

-Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía de la Santa Caridad;

-Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía de la Santa Caridad;

-Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Cofradía de la Santa Caridad;

-Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía de la Santa Caridad al Obispo diocesano;

-Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía de la Santa Caridad.

Artículo 21.- El Cabildo General ordinario de la Cofradía de la Santa Caridad se celebrará anualmente y será convocada por el Mayordomo de Finados, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en el Cabildo, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día,  sin poderse tratar otros temas.

        Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un “quorum” del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda convocatoria no se exigirá para su validez ningún “quorum”. Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.

 

CAPÍTULO II

El Cabildo de Oficiales

Artículo 22.- El Cabildo de Oficiales es el órgano ejecutivo de la Cofradía de la Santa Caridad y está integrada por:

-El Mayordomo de Finados,

-El Mayordomo de Memorias,

-El Tesorero,

-El Secretario-Contador,

-El Capellán Mayor (que será el Cura Párroco de Santa Justa y Rufina u otro clérigo delegado del Obispo diocesano)

-Y seis Visitadores,

-El Cura de Cárcel, que podrá ser otro de los clérigos miembros de la Cofradía o, con el visto bueno del Ordinario del lugar, el Director del Secretariado diocesano de Pastoral Penitenciaria.

        Todos miembros ordinarios perpetuos.

        Los miembros del Cabildo de Oficiales son elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sola vez consecutiva.

Artículo 23.- Las competencias del Cabildo de Oficiales son especialmente las siguientes:

-Ejecutar los acuerdos válidos de los Cabildos Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona;

-Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía de la Santa Caridad;

-Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Cabildo General;

-Preparar el orden del día de los Cabildos Generales;

-Admitir los nuevos miembros de la Cofradía de la Santa Caridad; decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 18; y el cambio de la condición de miembros ordinarios perpetuos a excusados y viceversa;

-Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía de la Santa Caridad en asuntos judiciales.

Artículo 24.- El Cabildo de Oficiales celebrará tres reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Mayordomo de Finados o lo pida la mayoría de sus miembros.

        Para la adopción de acuerdos, será necesario un “quorum” de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros del Cabildo, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde.

        Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos tercios de los componentes del Cabildo, asumiendo solidariamente las decisiones los demás miembros.

 

CAPÍTULO III

El Mayordomo de Finados

 

Artículo 25.- El Mayordomo de Finados de la Cofradía de la Santa Caridad ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación secreta de entre los miembros ordinarios perpetuos en el Cabildo General de la Cofradía de la Santa Caridad y según las normas canónicas.

        La Cabildo General propondrá al Obispo diocesano para su nombramiento como Mayordomo de Finados, una lista de tres miembros elegidos para este cargo.

        El cargo de Mayordomo de Finados tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.  

Artículo 26.- Al Mayordomo de Finados le corresponden las siguientes funciones.

a)   Presidir y dirigir los Cabildos Generales y el Cabildo de Oficiales;

b)   Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;

c)   Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;

d)   Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos;

             e)   Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;

       f)      Presentar al Cabildo General, para su confirmación, los miembros que componen el Cabildo de Oficiales, y el cambio de domicilio social; proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Cofradía de la Santa Caridad, acordados por el Cabildo General;

       g)     El Mayordomo de Finados podrá sustituir a un miembro del Cabildo de Oficiales por causas justificados, previa consulta con los demás miembros del citado Cabildo.

       h)   Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar..

 

CAPÍTULO IV

El Mayordomo de Memorias

Artículo 27.- El Mayordomo de Memorias substituirá al Mayordomo de Finados en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

        El cargo de Mayordomo de Memorias tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

 

CAPÍTULO V

El Secretario-Contador

Artículo 28.- El Secretario-Contador de la Cofradía de la Santa Caridad, que lo será también del Cabildo de Oficiales, tiene las siguientes funciones:

-Cursar, por orden del Mayordomo de Finados, las convocatorias de los Cabildos Generales;

-Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía de la Santa Caridad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;

-Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten;

-Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía de la Santa Caridad;

-Certificar documentos de la Cofradía de la Santa Caridad con el visto bueno del Mayordomo de Finados;

-Cuidar del archivo de la Cofradía de la Santa Caridad;

-Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía de la Santa Caridad;

-Comunicar al Obispo diocesano la lista de los miembros elegidos por la Cabildo General para desempeñar el cargo de Mayordomo de Finados.

-Extenderá los títulos de los hermanos

-Custodiará el sello de la Cofradía y las llaves del Archivo así como las de la Sala de la Santa Caridad y sus dependencias.

        El cargo de Secretario-Contador tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

CAPÍTULO VI

El Tesorero

Artículo 29.- El Tesorero de la Cofradía de la Santa Caridad tiene las siguientes funciones:

-Cuidar con esmero de los fondos de la Cofradía de la Santa Caridad a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano;

-Administrar los bienes de la Cofradía de la Santa Caridad de acuerdo con lo decidido por la Cabildo General y lo establecido en el derecho común;

-Custodiar las joyas y obras de valor de la Cofradía de la Santa Caridad;

-Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía de la Santa Caridad;

-Recabar de los miembros de la Cofradía de la Santa Caridad las cuotas fijadas según los Estatutos;

-Llevar el Libro de Cuentas de la Cofradía de la Santa Caridad, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario de lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social;

-Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Cofradía de la Santa Caridad.

       El cargo de Tesorero tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

 

CAPÍTULO VII

El Capellán Mayor

Artículo 30.- El Obispo diocesano estará representado por el Capellán Mayor, que asistirá a la Cabildo General y a las reuniones del Cabildo de Oficiales, con voz pero sin voto.

Artículo 31.- El Capellán Mayor será el Cura Párroco de Santa Justa y Rufina u otro clérigo delegado del Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea conveniente, con el Cabildo de Oficiales de la Cofradía de la Santa Caridad, y por el período señalado en el nombramiento. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

        Por regla general, el Párroco de la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina será el Capellán Mayor de la Cofradía de la Santa Caridad, asumiendo el cargo de Capellán Mayor en el momento de tomar posesión de la citada Parroquia.

Artículo 32.- Las funciones del Capellán Mayor son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía de la Santa Caridad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Cofradía de la Santa Caridad.

CAPÍTULO VIII

Los Visitadores

Artículo 33.- Las funciones de los Visitadores de la Cofradía de la Santa Caridad serán colaborar con Mayordomo de Finados, el Mayordomo de Memorias, el Cura de Cárcel, el Tesorero, el Secretario-Contador, y el Capellán Mayor, en todo lo concerniente a la vida de la Cofradía de la Santa Caridad para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo.

        Los cargos de Visitadores del Cabildo de Oficiales tendrán una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sola vez consecutiva.

Artículo 34.- Los Visitadores tienen voz y voto en las deliberaciones del Cabildo de Oficiales. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del Cabildo de Oficiales como de la Cabildo General.

 

CAPÍTULO IX

Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos

Artículo 35.- El Mayordomo de Finados propondrá su candidatura juntamente con el resto de los miembros del Cabildo de Oficiales, al Cabildo General la cual procederá a votación secreta y según las normas canónicas. En este caso, no será necesaria la celebración de un Cabildo General para la confirmación del citado Cabildo de Oficiales.

Artículo 36.- El Mayordomo de Finados y los miembros del Cabildo de Oficiales cesarán transcurrido el plazo de cuatro años de elección y al concluir las fiestas anuales San Sebastián o del Corpus Christi, sin prolongación de tiempo alguna.

Artículo 37.- En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Cofradía de la Santa Caridad, debidamente cumplimentados.

Artículo 38.- Los cargos del Cabildo de Oficiales y los demás cargos de la Cofradía de la Santa Caridad son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.

   

Título V.  FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 39.- Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

-El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía de la Santa Caridad[26];

-El nombramiento del Mayordomo de Finados de la Cofradía de la Santa Caridad;

-El nombramiento del Capellán Mayor de la Cofradía de la Santa Caridad,

-La aprobación definitiva de las cuentas anuales;

-Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;

-El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos;

-La disolución de la Cofradía de la Santa Caridad, de acuerdo con el derecho;

-Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía de la Santa Caridad, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente;

-Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria (c. 1281);

-Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.

Título VI.  ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 40.- Pertenecen a la  Cofradía de la Santa Caridad todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y civiles.

Artículo 41.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Cofradía de la Santa Caridad sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado a Ntro. Señor Jesucristo en su título El Cristo de la Misericordia y Soledad de los Pobres y al Santísimo Sacramento, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia.

Artículo 42.- Los bienes materiales de la Cofradía de la Santa Caridad se han de considerar especialmente vinculados al culto de la Cofradía de la Santa Caridad y a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.

Artículo 43.- El Cabildo de Oficiales confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles, de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Tesorero es el responsable de su custodia y conservación.

        El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina, sede canónica de la Cofradía de la Santa Caridad; otro ejemplar lo conservará el Tesorero; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.

        Cada año se revisará el Inventario  y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por el Cabildo de Oficiales.

Artículo 44.- Los ingresos y bienes de la Cofradía de la Santa Caridad, al provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas.

        El Tesorero observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho.

Artículo 45.- El Cabildo de Oficiales deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.

        1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por el Cabildo General.

        2. Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria, deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281).

Artículo 46.- Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Cofradía de la Santa Caridad cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

Artículo 47.- La Cofradía de la Santa Caridad, por medio de su Tesorero, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas.

Artículo 48.- Los bienes en metálico se custodiaran en una cuenta bancaria a nombre de la Cofradía de la Santa Caridad y con las firmas conjuntas del Mayordomo de Finados y Tesorero, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario-Contador, la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina, sede canónica de la Cofradía, y la Curia Diocesana.

   

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 49.- La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Cabildo General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía de la Santa Caridad, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.

Artículo 50.- La Cofradía podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición del Cabildo General, reunido en sesión extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír al Cabildo de Oficiales.

Artículo 51.- Disuelta la Cofradía de la Santa Caridad por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL  

Disposición adicional 1ª

            Las antiguas Constituciones de la Cofradía de la Santa Caridad quedarán derogadas en virtud de la aprobación de los presentes Estatutos. No obstante, dichas Constituciones formarán parte del patrimonio inmaterial de la Cofradía, dado su valor histórico, constituyendo la fuente original de la que deberá ser interpretado el espíritu y el carisma que caracteriza a la Cofradía de la Santa Caridad.

Disposición adicional 2ª

            La Cofradía de la Santa Caridad a tiene la potestad de pertenecer o no a la Junta de Cofradías de la localidad, erigida canónicamente por el Obispo diocesano.

En el caso de no pertenecer a la citada Junta de Cofradías, la Cofradía está obligada a seguir las directrices y organización aprobada y coordinada por la Junta.

 

 

 


Reglamento de Régimen Interior

 

CAPÍTULO I

Cabildo ordinarios y extraordinarios

Art. 1.- Cabildos de Oficiales: la Cofradía de la Santa Caridad celebrará al menos tres Cabildos de Oficiales ordinarios durante el año coincidiendo con las fiestas principales de la Cofradía, a saber:

     1.      En torno a la fiesta de San Sebastián

     2.      En torno a la celebración de la Semana Santa

     3.      Cercana la fiesta del Corpus Christi y con motivo de la preparación del Cabildo General ordinario.

            El Mayordomo de Finados podrá convocar al Cabildo de Oficiales siempre que lo crea oportuno y los asuntos sean de interés.

Art. 2.- Cabildos Generales: la Cofradía de la Santa Caridad, celebrará un Cabildo General ordinario cercana la fiesta de San Sebastián, previa convocatoria hecha por el Secretario-Contador, según consta en el art. 28 de los Estatutos, y ordenada por el Mayordomo de Finados (art. 26).

       También podrá celebrar Cabildos Generales extraordinarios siempre que el Mayordomo de Finados lo considere oportuno, los asuntos sean de máxima importancia, y los convoque previa consulta con el Cabildo de Oficiales, a tenor de los arts. 19 y 26b de los Estatutos. Los Cabildos Generales extraordinarios tendrán un orden del día restringido sólo para aquellos asuntos para los que es convocado.

CAPÍTULO II

Ingresos de los Nuevos Hermanos

Art. 3.- El hijo o la hija mayor del hermano que falleciere, puede ingresar en el lugar de éste siempre que fuere de conducta moral y religiosa intachable. Si hubiere más de un hijo y el mayor no quisiese o no reuniese la condición indicada, recaerán los derechos en el segundo y así sucesivamente en los hijos.

Art. 4.- Para hacer valer los derechos de hijo de hermano difunto es preciso solicitarlo en el término de un año desde la fecha del fallecimiento del padre; transcurrido este plazo será potestativo del Cabildo el admitirle.

Art. 5.- Para ingresar en la Santa Caridad, fuera de los casos de los artículos anteriores, es preciso ser propuesto al Cabildo de Oficiales por dos hermanos. El Cabildo, recibida la propuesta, procurará, con la mayor reserva, adquirir informes del pretendiente, sea de la condición que quiera. La información se ha de referir a si los propuestos son personas de reconocida moralidad, siervos de Dios, de buena conciencia y si cumplen sus obligaciones como católicos. Recibidos los informes favorables, condición esta indispensable, por el Sr. Capellán Mayor, a quien  deben  darse,  se convocará el Cabildo de Oficiales para que éste oído dicho Capellán Mayor acuerde lo que estime conveniente, dando cuenta de su resolución al interesado y en caso de admisión al Cabildo General en su primera reunión en la que será presentado.

Art. 6.- Los hermanos admitidos en la forma indicada en el artículo anterior se denominarán hermanos de gracia porque necesitan obtenerla de la Cofradía, a diferencia de los hijos y esposas de hermanos que ingresan por derecho propio.

Art. 7.- Todo hermano, sea de la clase que quiera, para entrar en el goce de las prerrogativas que como tal le corresponde, deberá prestar promesa ante el Cabildo General, en la sala de Cabildos o donde la Santa Caridad tenga por costumbre reunirse, congregado al efecto y con arreglo a la fórmula siguiente y que sustituye al antiguo juramento prescrito en las primitivas Constituciones. Las personas de elevada jerarquía, a juicio del Cabildo, podrán prestarla en su casa-habitación ante el Capellán Mayor, el Mayordomo de Finados y el Secretario de la Cofradía.

Art. 8.- Fórmula de promesa

Reunido el Cabildo General en el Templo parroquial de la Parroquia mozárabe de las Santas Justa y Rufina, durante el transcurso de la celebración de la Santa Misa, previa consulta con el Capellán Mayor, teniendo cerca la mesa de juramento al Santísimo Cristo de la Misericordia y Soledad de los Pobres, con sus velas encendidas, así como las Constituciones primitivas y el pendón de la Cofradía, los neófitos se colocarán cerca de la mesa de juramento y del Santísimo Cristo.

El hermano Secretario-Contador procederá a llamar a los nuevos hermanos que, arrodillado ante la mesa juramento y uno a uno, poniendo la mano derecha sobre las antiguas Constituciones, pronunciará la siguiente promesa:

 

«YO…  PROMETO A DIOS NUESTRO SEÑOR TODOPODEROSO Y A LA VIRGEN SANTA MARÍA. SU SANTÍSIMA MADRE Y SEÑORA NUESTRA, QUE FUE CONCEBIDA SIN MANCHA EN EL PRIMER INSTANTE DE SU SER NATURAL, DEFENDER LAS DECISIONES DOGMÁTICAS DE LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA Y QUE COMO BUENO Y FIEL CRISTIANO SERÉ BUEN COFRADE Y HERMANO DE ESTA HERMANDAD Y COFRADÍA DE LA SANTA CARIDAD, Y QUE SERVIRÉ EN ELLA TODOS LOS DÍAS DE MI VIDA GUARDANDO SUS CONSTITUCIONES Y PROCURANDO EN TODO LA LIMOSNA Y SOCORRO DE LOS POBRES Y LAS DEMÁS OBRAS DE CARIDAD QUE REDUNDEN EN PROVECHO Y HONRA DE LA COFRADÍA Y HERMANOS.»

 

El Capellán Mayor le contestará:

SI ASI LO HICIERES DIOS TODOPODEROSO TE AYUDE Y TE LO TENGA EN CUENTA EN ESTE MUNDO Y PREMIE EN EL OTRO.

 

A continuación, y terminado el juramento de todos los nuevos hermanos, el Mayordomo de Finados les impondrá la medalla de la Santa Caridad diciendo:

HERMANO…RECIBE ESTA MEDALLA QUE TE IMPONGO EN NOMBRE DEL CABILDO COMO SÍMBOLO DE LAS OBLIGACIONES QUE HAS CONTRAÍDO. ÚSALA EN TODOS LOS ACTOS A QUE CONCURRAS CON NUESTRA ILUSTRE REAL Y ANTIGUA COFRADÍA.

 

CAPÍTULO III

Acto Penitencial anual, Procesión del Corpus Christi y otras Fiestas propias de la Cofradía de la Santa Caridad

 

Art. 9.- Fiesta de San Sebastián.

            Los hermanos miembros de la Cofradía de la Santa Caridad tienen como una de sus más queridas fiestas la del santo patrón San Sebastián, que celebrarán en el día de su fiesta, o en el sábado más próximo, participando en la Santa Misa votiva.

            El Cabildo de Oficiales, que se reunirá en los días previos para la preparación de esta fiesta, comunicará a los miembros de la Cofradía el día, la hora y el lugar de la celebración litúrgica.  

Art. 10.- Misa de difuntos por los hermanos fallecidos.

            El Cabildo de Oficiales, previa consulta con el Capellán Mayor, comunicará a los miembros de la Cofradía de la Santa Caridad la hora de la celebración de la Santa Misa por el sufragio de las almas de los hermanos difuntos que se celebrará anualmente en el mes de noviembre.

Art. 11.- Triduo Sacro en honor del Santísimo Cristo de la Misericordia y Soledad de los Pobres.

            Los días inmediatamente posteriores al Miércoles de Ceniza, a saber: el jueves, viernes y sábado, se celebrará en la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina el anual Triduo Sacro en honor del Santísimo Cristo de la Misericordia y Soledad de los Pobres, con la asistencia de todos los miembros de la Cofradía de la Santa Caridad.

            El citado Triduo Sacro culminará con la celebración de la Santa Misa en el I Domingo de Cuaresma.

Art. 12.- Acto penitencial durante la Semana Santa.

            El Martes Santo, y a la hora que determine el Cabildo de Oficiales, se reunirán los hermanos de la Cofradía de la Santa Caridad en la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina para participar en el acto anual de Penitencia acompañando a la imagen del Santísimo Cristo de la Misericordia y Soledad de los Pobres.

            Los hermanos irán vestidos de capa negra con insignia verde en el hombro izquierdo, portando cirios y en absoluto silencio.

            Se cantarán responsos por los hermanos ajusticiados y difuntos a la salida del templo Parroquial, en la Plaza de Zocodover y en el Cementerio del Pradito de la Caridad (Paseo del Carmen).

            El protocolo a seguir y los demás actos que pudieran surgir a lo largo del acto penitencial serán responsabilidad del Cabildo de Oficiales.

Art. 13.- Acto de ingreso de los nuevos hermanos.

            Cercana la celebración de la festividad de San Sebastián, el Cabildo de Oficiales, previa consulta con el Capellán Mayor, hará la convocatoria ordinaria anual del Cabildo General, prescrita en el Art. 21 de los Estatutos, durante el cual, además de lo que se establezca tratar en el orden del día, concluirá con el acto solemne de juramento de los nuevos hermanos cofrades según reza en el Art. 6 del presente Reglamento de Régimen Interno. Dicha acto, que deberá prepararse con todo esmero y solemnidad, se hará en el transcurso de la celebración de la Santa Misa.

Art. 14.- Procesión del Corpus Christi.

Reunida los hermanos de la Cofradía en su Sala de Cabildos de la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina, a la hora convenida en cédula de citación cursada por el Secretario-Contador, marcharán a la Santa Iglesia Catedral Primada corporativamente en dos filas, precedidas por el Santo Cristo de procesiones con los dos Veredístas portadores de los ciriales, llevando entre filas el Pendón de la Cofradía el hermano más moderno y siendo presididos por el Capellán Mayor y Cabildo de Oficiales con sus insignias. Todos los Hermanos vestirán de oscuro, llevarán la medalla de la Cofradía y portarán grilletes.

A su llegada a la Catedral se situarán a la puerta de la Sacristía y llegado su turno de incorporación, marcharán entre las filas de la procesión y yendo el Santo Cristo y ciriales donde comiencen los sacerdotes revestidos con capa pluvial.

Al terminar la procesión se separarán al llegar al crucero de la Catedral y  regresarán a la Parroquia de las Santas Justa y Rufina en la forma en que salieron.

 

CAPÍTULO IV

Auxilios espirituales de los hermanos durante las exequias de los hermanos difuntos

Art. 15.- Todos los hermanos de la Santa Caridad gozarán, además de las innumerables indulgencias que a la Cofradía le han sido concedidas, de las siguientes prerrogativas, siempre y cuando el hermano difunto solicitara antes de su fallecimiento la asistencia de la Cofradía para sus exequias: 

1. Una vez sea notificado el fallecimiento de un hermano, se proveerá por el Secretario para que sea llevado al lugar del sepelio el paño de la Indulgencia.

2. Conocida la hora en que ha de precederse al traslado del cadáver al Camposanto se comunicará a todos los hermanos para que asistan en la medida de lo posible a las exequias.

3. El paño de la Santa Indulgencia será colocado desde el primer momento sobre el féretro hasta que culminen las oraciones exequiales.

4. Si el hermano difunto pertenece al Cabildo Primado, como tienen marcado su ceremonial para sus enterramientos, únicamente se mandará el paño de la Santa Indulgencia, a no ser que por el finado y Cabildo Catedral se indicara otra cosa.

5. En día señalado por el Sr. Mayordomo de Finados, de acuerdo con la familia, se celebrará un funeral, en la Iglesia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina, sede canónica de la Cofradía, por el alma del hermano difunto.

Art. 16.- Exequias de los Sres. Arzobispos de Toledo.

        Atendiendo a una antiquísima costumbre de la Cofradía de la Santa Caridad, en el caso de las exequias de los Sres. Arzobispos de Toledo, se seguirán las siguientes instrucciones:

-Los hermanos se colocarán inmediatamente delante del clero regular en dos filas; detrás del Prelado oficiante el Mayordomo de Finados precedido del Santo Cristo de procesiones y acompañado de los Veredistas con pala. A continuación el macero del Arzobispo, cruz prelacial, familiar de Su Eminencia, portador del capelo y el féretro.

-El Paño de la indulgencia debe ser llevado al Palacio Arzobispal o al sitio donde se reciba el cadáver y se colocará sobre el féretro, no retirándose hasta el momento del sepelio.

-En las exequias, y una vez descendido el féretro a la fosa, se realizará la ceremonia de la pala en igual forma que para todos los hermanos y ofreciéndola a las autoridades asistentes.

Art. 17.- Anualmente asistirá algún representante del Cabildo de Oficiales a la Santa Misa que se celebra en la Santa Iglesia Catedral Primada con motivo del Día de los Difuntos. 

Art. 18.- Los artículos del presente Reglamento de Régimen Interno podrán ser modificados por la mayoría simple de los asistentes al Cabildo General, y a propuesta del Cabildo de Oficiales.