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Estatutos Título
I. NATURALEZA Y DOMICILIO DE
LA COFRADÍA DE LA SANTA CARIDAD Naturaleza Artículo 1.-
La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo, fundada en el
real de Alfonso VI, en el año 1085, y erigida canónicamente en la
Iglesia Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina de
Toledo es una asociación
religiosa de fieles cristianos que, como seglares, "siguiendo
su vocación, se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las
características peculiares de la espiritualidad seglar" en el
ejercicio del culto público y de la oración, de la
penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida,
de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y
poder colaborar en la salvación del mundo. Artículo 2.-
La Cofradía
de la Santa Caridad de Toledo es una asociación pública de
fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo
establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad
jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica
de fecha 23 de marzo de 1945, por el Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Pla y
Deniel, y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos
concordatarios vigentes.
inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de
Justicia, con el nº 1920-/0-SE/C, el 10 de febrero de 1984. Artículo
3.- La
Cofradía de la Santa Caridad de Toledo se regirá por los
presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por
las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo. Artículo
4.- En
virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica,
el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines
propios, esta Cofradía de la Santa Caridad tiene plena
capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes
temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano
pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en
usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de
los donantes. Artículo 5.-
Corresponde
por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los
Estatutos,
la alta dirección de la actividad propia de la Cofradía de la
Santa Caridad de Toledo,
el nombramiento del Mayordomo de Finados,
el nombramiento del Capellán Mayor,
la revisión de los balances económicos,
y la supresión de la Cofradía. Artículo
6.- Corresponde
igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de
que en la Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las buenas
costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica;
por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del
derecho y de los Estatutos. Domicilio
Social Artículo
7.- La
Cofradía de la Santa Caridad de Toledo tiene su domicilio
social en la Iglesia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina de Toledo.
El Cabildo General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del
territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al
Ordinario del lugar. Título II. FINES DE LA
COFRADÍA DE LA SANTA CARIDAD Artículo
8.-
La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo se propone las
siguientes finalidades:
1. Promover,
desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público
y privado en honor a Jesucristo bajo el título El Cristo de la
Misericordia y Soledad de los Pobres y la devoción a la Eucaristía
durante el año litúrgico pero especialmente participando en la procesión
del Corpus Christi de Toledo, desfilando entre los sacerdotes
revestidos con capa pluvial.
2. Promover entre
sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar
el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de
Cristo.
3. Fomentar el espíritu
y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.
4. Buscar una sólida
formación cristiana mediante actos adecuados para ello.
5.
Muy especialmente practicar obras de caridad y apostolado sagrado,
no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin
excepción ni distinción.
Se distinguirá sobremanera en los sufragios por los hermanos difuntos de
la Cofradía y de los más pobres, con especial dedicación a los
internos en los centros penitenciarios de la Archidiócesis y los
fallecidos en circunstancias trágicas.
6. Visitar a los
internos en los centros penitenciarios situados en el territorio
diocesano, colaborando con total disponibilidad en la pastoral
penitenciaria diocesana y en aquellos servicios anejos. Artículo
9.-
La Cofradía de la Santa Caridad de Toledo ha de colaborar
con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales,
para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y
caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor
cura párroco, Capellán Mayor. La Cofradía de la
Santa Caridad podrá solicitar la colaboración de otras
instituciones civiles o militares para realizar sus fines siempre bajo la
autoridad eclesiástica.
Título
III. DE LOS MIEMBROS DE LA
COFRADÍA DE Artículo
10.- Podrán
ser miembros de la Cofradía de la Santa Caridad de Toledo
todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común,
y acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía. Artículo
11.- Para
garantizar que en la Cofradía “se
conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se
introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica”,
no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no
sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se
encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones
condenadas por la Iglesia. Artículo
12.- En
la Cofradía de la Santa Caridad de Toledo existen miembros
ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.
1. Son miembros ordinarios aquellos fieles
cristianos
que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente
admitidos en la Cofradía. Los miembros
ordinarios pueden ser perpetuos
o excusados. 1.1.
Son miembros ordinarios perpetuos
los que, siendo mayores de edad,
se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones
establecidas en los Estatutos. Éstos se distinguen por su clara adhesión
a la fe católica y al Magisterio de la Iglesia que la interpreta y la
proclama; por su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe
cristiana y su vida; por su comunión con el Obispo diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de la unidad en su Iglesia
particular” (LG 23); y por su disponibilidad a colaborar con las demás
asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo
que la Iglesia reconoce y fomenta. 1.2.
Son miembros ordinarios excusados los
menores de edad y todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Cofradía
de la Santa Caridad y no pueden asumir todos los fines y
obligaciones de los hermanos ordinarios
perpetuos, estando dispensados de todo servicio, pero se comprometen a
tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.
2. Son miembros extraordinarios aquellas personas
que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran
en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.
3. Son miembros honoríficos aquellas personas
que contribuyen a dignificar la Cofradía de la Santa Caridad
con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por el Cabildo
de Oficiales de la Cofradía. Los miembros ordinarios
excusados, los extraordinarios y los honoríficos no podrán ser
miembros del Cabildo de Oficiales de la Cofradía de la Santa
Caridad. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones
del Cabildo General. Artículo
13.- Para
ser miembro de la Cofradía
de la Santa Caridad deberá solicitar su ingreso por escrito
dirigido al Cabildo de Oficiales y mediante la presentación o aval de dos
hermanos miembros ordinarios perpetuos, en el que habrá de constar el
conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las
obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas
por las que se rige la Cofradía de la Santa Caridad. Con ocasión de la recepción
del nuevo miembro en la Cofradía
de la Santa Caridad nada se puede exigir, salvo lo que sea
costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Cofradía
de la Santa Caridad y cuando lo aconsejen circunstancias
especiales. Los nuevos miembros
admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Cofradía
de la Santa Caridad en el Libro de Registro. Artículo
14.- Los
miembros ordinarios perpetuos de la Cofradía
de la Santa Caridad gozan de los mismos derechos y obligaciones.
Éstos son los siguientes: Derechos: -
Participar con voz y con voto en los Cabildos Generales; -
Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en
orden a conseguir los fines estatutarios de la misma; Obligaciones: -
Asistir y participar en los cultos, reuniones y actividades
de la Cofradía.
- Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo
razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones
válidas de los Cabildos Generales y del Cabildo de Oficiales;
- Contribuir con la cuota que fije la Cabildo General, para el
sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el
cumplimiento de los demás fines de la Cofradía
de la Santa Caridad.
- Asistir con regularidad a las sesiones de formación
programadas y organizadas por el Hermano promotor de la formación o el
Capellán Mayor.
- Participar en las actividades caritativas y
sociales que organice la Cofradía
- Seguir, secundar y defender las directrices
emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
- Colaborar activamente en la pastoral parroquial y
diocesana siguiendo las directrices del Capellán Mayor y del Obispo.
- Participar en la estación de penitencia anual
durante la Semana Santa, y en la procesión del Corpus Christi, si no lo
impide una causa grave. Artículo
15.-
Los miembros
ordinarios excusados de
la Cofradía de la Santa Caridad
gozan de los siguientes derechos y obligaciones. Derechos: - Participar con voz pero sin voto en los Cabildos
Generales -
Participar en los cultos, reuniones y actividades de la Cofradía
-
Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Hermano
promotor de la formación o el Capellán Mayor. -
Colaborar en las actividades caritativas y sociales que organice la
Cofradía -
Usar las insignias propias de la Cofradía.
Obligaciones:
-
Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las
devociones propias de la Cofradía.
-
Participar en la estación de penitencia anual durante la Semana
Santa, y en la procesión del Corpus Christi, si no lo impide una causa
grave. Los
posibles cambios de excusado a perpetuo o viceversa, que los hermanos
pudieran experimentar a lo largo del tiempo, no afectarán a su antigüedad,
que será siempre la fecha de admisión en la Cofradía. Artículo
16.-
Los miembros extraordinarios de la Cofradía de la Santa Caridad
gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
-
Participar
con voz pero sin voto en los Cabildos Generales;
-
Participar
en la estación de penitencia anual durante la Semana Santa, y en la
procesión del Corpus Christi.
-
Participar
activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los
fines estatutarios de la misma.
Obligaciones:
-
Aceptar
las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Cabildo
General y del Cabildo de Oficiales.
-
Contribuir
con la cuota que fije la Cabildo General, para el sostenimiento del culto,
la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines
de la Cofradía. Artículo
17.- Los
miembros honoríficos de la Cofradía
de la Santa Caridad gozan de los siguientes derechos y
obligaciones: Derechos:
-
Participar con voz pero sin voto en los Cabildos Generales
-
Participar
activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los
fines estatutarios de la misma; - Participar en la estación de penitencia anual durante la Semana Santa, y en la procesión del Corpus Christi.
Obligaciones:
-
Aceptar
las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Cabildo
General y del Cabildo de Oficiales. Artículo
18.- Los
miembros cofrades de la Cofradía
de la Santa Caridad podrán ser expulsados por causa justa, y en
caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras
causas análogas[18].
El Mayordomo de Finados y el Capellán Mayor amonestarán al causante y,
si permanece en la contumacia, el Cabildo de Oficiales podrá acordar su
expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano. Título
IV. DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA
DE CAPÍTULO
I Artículo
19.-
La Cabildo General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía
de la Santa Caridad. Está integrada por todos los miembros de la
Cofradía mayores de edad. Los Cabildos Generales pueden ser ordinarios
y extraordinarios. El Cabildo General extraordinario será
convocado por el Mayordomo de Finados, previa consulta con el Cabildo de
Oficiales, cuando crea oportuno y los asuntos sean de máxima importancia. Artículo
20.- El
Cabildo General de la Cofradía
de la Santa Caridad, legítimamente reunida a tenor del derecho
común,
tiene especialmente las siguientes competencias: -Aprobar
la memoria anual de las actividades de la Cofradía
de la Santa Caridad, así como el plan de actuaciones del próximo
año; -Aprobar
el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto
ordinario y extraordinario; -Elegir
y presentar una lista de tres
nombres de entre los miembros ordinarios
perpetuos para que el Obispo diocesano nombre al Mayordomo de Finados; -Acordar
el cambio de domicilio social de la Cofradía
de la Santa Caridad; -Fijar
la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer
los miembros de la Cofradía de la Santa Caridad; -Aprobar
el Reglamento de régimen
interno de la Cofradía
de la Santa Caridad; -Proponer
las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía de la Santa Caridad
al Obispo diocesano; -Decidir
sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección
de la Cofradía
de la Santa Caridad. Artículo 21.-
El
Cabildo General ordinario de la Cofradía
de la Santa Caridad se celebrará anualmente y será convocada por
el Mayordomo de Finados, con al menos quince días de antelación,
mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que
tienen derecho a participar en el Cabildo, a su propio domicilio. En la
convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día,
sin poderse tratar otros temas.
Para la adopción de
acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un “quorum”
del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda convocatoria
no se exigirá para su validez ningún “quorum”. Entre la
primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.
CAPÍTULO
II El
Cabildo de Oficiales Artículo 22.-
El Cabildo de Oficiales es el órgano ejecutivo de la Cofradía
de la Santa Caridad y está integrada por: -El
Mayordomo de Finados, -El
Mayordomo de Memorias, -El
Tesorero, -El
Secretario-Contador, -El
Capellán Mayor (que será el Cura Párroco de Santa
Justa y Rufina u otro clérigo delegado del Obispo diocesano) -Y
seis Visitadores, -El
Cura de Cárcel, que podrá ser otro de los clérigos miembros de la
Cofradía o, con el visto bueno del Ordinario del lugar, el Director del
Secretariado diocesano de Pastoral Penitenciaria. Todos miembros
ordinarios perpetuos. Los miembros del Cabildo de
Oficiales son elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos, pero no más de una sola vez consecutiva. Artículo
23.- Las
competencias del Cabildo de Oficiales son especialmente las siguientes: -Ejecutar los acuerdos válidos de los
Cabildos Generales, que no se encarguen a una comisión especial o
persona; -Preparar
la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía de la Santa Caridad; -Aprobar
el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto
ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo
a la Cabildo General; -Preparar
el orden del día de los Cabildos Generales; -Admitir
los nuevos miembros de la Cofradía de la Santa Caridad; decidir la baja de los miembros,
a tenor del artículo 18; y el cambio de la condición de miembros
ordinarios perpetuos a excusados y viceversa; -Otorgar
poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar
actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y
procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía
de la Santa Caridad en asuntos judiciales. Artículo
24.- El
Cabildo de Oficiales celebrará tres
reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse, además, siempre que
sea convocada por el Mayordomo de Finados o lo pida la mayoría de sus
miembros. Para la adopción de
acuerdos, será necesario un “quorum” de asistencia, en primera
convocatoria, de todos los miembros del Cabildo, y en segunda
convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde. Se procurará que sus
decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la
unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos
tercios de los componentes del Cabildo, asumiendo solidariamente las
decisiones los demás miembros.
CAPÍTULO
III
El
Mayordomo de Finados Artículo
25.-
El Mayordomo de Finados de la Cofradía
de la Santa Caridad ostenta la representación legal de la misma.
Será elegido por votación secreta de entre los miembros
ordinarios perpetuos en el Cabildo General de la Cofradía de la Santa Caridad
y según las normas canónicas.
La Cabildo General propondrá
al Obispo diocesano para su nombramiento como Mayordomo de Finados, una lista
de tres miembros elegidos para este cargo. El cargo de Mayordomo de
Finados tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido, pero
no más de una sola vez consecutiva. Artículo 26.- Al Mayordomo de Finados le corresponden las siguientes funciones. a) Presidir y dirigir los Cabildos Generales y el Cabildo de Oficiales; b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos; c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones; d)
Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos; e)
Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;
f)
Presentar al Cabildo General, para su confirmación, los miembros
que componen el Cabildo de Oficiales, y el cambio de domicilio social;
proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los
Estatutos y la extinción de la Cofradía
de la Santa Caridad, acordados por el Cabildo General;
g)
El Mayordomo de Finados podrá sustituir a un miembro del Cabildo
de Oficiales por causas justificados, previa consulta con los demás
miembros del citado Cabildo.
h)
Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar.. CAPÍTULO
IV El
Mayordomo de Memorias Artículo 27.-
El
Mayordomo de Memorias substituirá al Mayordomo de Finados en todas sus
funciones cuando éste no pueda actuar. El cargo de Mayordomo de
Memorias tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido, pero
no más de una sola vez consecutiva. CAPÍTULO
V El
Secretario-Contador Artículo 28.-
El
Secretario-Contador de la Cofradía
de la Santa Caridad, que lo será también del Cabildo de
Oficiales, tiene las siguientes funciones: -Cursar,
por orden del Mayordomo de Finados, las convocatorias de los Cabildos
Generales; -Levantar
acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía de la Santa Caridad,
en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados; -Procurar
que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo
cumplimenten; -Llevar
el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía
de la Santa Caridad; -Certificar
documentos de la Cofradía
de la Santa Caridad con el visto bueno del Mayordomo de Finados; -Cuidar
del archivo de la Cofradía
de la Santa Caridad; -Seguir
la correspondencia oficial de la Cofradía de la Santa Caridad; -Comunicar
al Obispo diocesano la lista de los miembros elegidos por la Cabildo
General para desempeñar el cargo de Mayordomo de Finados. -Extenderá
los títulos de los hermanos -Custodiará
el sello de la Cofradía y las llaves del Archivo así como las de la Sala
de la Santa Caridad y sus dependencias. El cargo de Secretario-Contador tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva. CAPÍTULO
VI El
Tesorero Artículo 29.-
El
Tesorero de la Cofradía
de la Santa Caridad tiene las siguientes funciones: -Cuidar
con esmero de los fondos de la Cofradía
de la Santa Caridad a fin de que no se empleen sino en los fines
propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano; -Administrar
los bienes de la Cofradía
de la Santa Caridad de acuerdo con lo decidido por la Cabildo
General y lo establecido en el derecho común; -Custodiar
las joyas y obras de valor de la Cofradía
de la Santa Caridad; -Preparar
el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y
extraordinario anuales de la Cofradía
de la Santa Caridad; -Recabar
de los miembros de la Cofradía
de la Santa Caridad las cuotas fijadas según los Estatutos; -Llevar
el Libro de Cuentas de la Cofradía
de la Santa Caridad, debidamente sellado y foliado, donde
cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al
Ordinario de lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas
en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social; -Actualizar
el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Cofradía
de la Santa Caridad.
El cargo de Tesorero tendrá una validez de cuatro años, pudiendo
ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.
CAPÍTULO
VII El
Capellán Mayor Artículo
30.- El
Obispo diocesano estará representado por el Capellán Mayor, que asistirá
a la Cabildo General y a las reuniones del Cabildo de Oficiales, con voz
pero sin voto. Artículo
31.- El
Capellán Mayor será el Cura Párroco de Santa Justa y Rufina u
otro clérigo delegado del Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea
conveniente, con el Cabildo de Oficiales de la Cofradía de la Santa Caridad, y por el período señalado en el
nombramiento. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo
diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente. Por regla general, el Párroco
de la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina
será el Capellán Mayor de la Cofradía
de la Santa Caridad, asumiendo el cargo de Capellán Mayor
en el momento de tomar posesión de la citada Parroquia. Artículo
32.- Las
funciones del Capellán Mayor son fundamentalmente la animación
espiritual de los miembros de la Cofradía
de la Santa Caridad, contribuir a que ésta mantenga siempre su
naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la
misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Cofradía
de la Santa Caridad. CAPÍTULO
VIII Los
Visitadores Artículo 33.-
Las funciones de los Visitadores de la Cofradía de la Santa Caridad serán colaborar con Mayordomo de
Finados, el Mayordomo de Memorias, el Cura de Cárcel, el Tesorero, el
Secretario-Contador, y el Capellán Mayor, en todo lo concerniente a la
vida de la Cofradía
de la Santa Caridad para lograr con más perfección sus propios
fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados
en este artículo. Los cargos de Visitadores
del Cabildo de Oficiales tendrán una validez de cuatro años, pudiendo
ser reelegidos, pero no más de una sola vez consecutiva. Artículo
34.- Los
Visitadores tienen voz y voto en las deliberaciones del Cabildo de
Oficiales. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias, tanto del Cabildo de Oficiales como de la Cabildo
General. CAPÍTULO
IX Elección
y toma de posesión de los diversos cargos directivos Artículo 35.-
El
Mayordomo de Finados propondrá su candidatura juntamente con el resto de
los miembros del Cabildo de Oficiales, al Cabildo General la cual procederá
a votación secreta y según las normas canónicas. En este caso, no será
necesaria la celebración de un Cabildo General para la confirmación del
citado Cabildo de Oficiales. Artículo
36.- El
Mayordomo de Finados y los miembros del Cabildo de Oficiales cesarán
transcurrido el plazo de cuatro años de elección y al concluir las
fiestas anuales San Sebastián o del Corpus Christi, sin prolongación de
tiempo alguna. Artículo
37.- En
el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los
directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las
cuentas, los libros, etc. de la Cofradía
de la Santa Caridad, debidamente cumplimentados. Artículo
38.- Los
cargos del Cabildo de Oficiales y los demás cargos de la Cofradía
de la Santa Caridad son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo
de lucro. Título
V. FACULTADES DE LA AUTORIDAD
ECLESIÁSTICA Artículo
39.- Corresponde
al Obispo diocesano las siguientes facultades: -El
derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía
de la Santa Caridad[26]; -El
nombramiento del Mayordomo de Finados de la Cofradía de la Santa Caridad; -El
nombramiento del Capellán Mayor de la Cofradía de la Santa Caridad, -La
aprobación definitiva de las cuentas anuales; -Exigir
en cualquier momento rendición detallada de cuentas; -El
reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos; -La
disolución de la Cofradía
de la Santa Caridad, de acuerdo con el derecho; -Conceder
licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía
de la Santa Caridad, de acuerdo con las normas del derecho canónico
vigente; -Dar
licencia para la válida realización de actos de administración
extraordinaria (c. 1281); -Las
otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le
atribuyan. Título
VI. ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES Artículo
40.-
Pertenecen a la Cofradía
de la Santa Caridad todas aquellas cosas, bienes, derechos,
utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en
conformidad con las normas canónicas
y
civiles. Artículo
41.- Sobre
las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de
estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan
suponer la pertenencia a esta Cofradía
de la Santa Caridad sino, sobre todo, los medios espirituales de
vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público
y privado a Ntro. Señor Jesucristo en su título El Cristo de
la Misericordia y Soledad de los Pobres y al Santísimo Sacramento,
de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de
practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de
considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia. Artículo
42.- Los
bienes materiales de la Cofradía
de la Santa Caridad se han de considerar especialmente vinculados
al culto de la Cofradía de la Santa Caridad y a la consecución de medios de
perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las
conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios
espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia,
principalmente en la caridad. Artículo
43.-
El Cabildo de Oficiales confeccionará el Inventario de todos los bienes
muebles e inmuebles, de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El
Tesorero es el responsable de su custodia y conservación. El Inventario se hará
siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia Mozárabe
de las Santas Justa y Rufina, sede canónica de la Cofradía de la Santa Caridad; otro ejemplar lo conservará el
Tesorero; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su
visado y conservación en el Archivo Diocesano. Cada año se revisará el
Inventario y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser
aprobadas por el Cabildo de Oficiales. Artículo
44.-
Los ingresos y bienes de la Cofradía
de la Santa Caridad, al provenir de las limosnas de los fieles, de
las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos
de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la
Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar
como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas. El Tesorero observará
estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho. Artículo
45.-
El Cabildo de Oficiales deberá aprobar los presupuestos y los gastos
anuales de administración ordinaria. 1. Se consideran actos de
administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto
anual y aprobados por el Cabildo General. 2. Para la válida
realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de
administración ordinaria,
deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281). Artículo
46.- Para
enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de
la Cofradía
de la Santa Caridad cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo
y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la
autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de
Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos. Artículo
47.- La
Cofradía de la Santa Caridad,
por medio de su Tesorero, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su
Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega
anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones
diocesanas. Artículo
48.-
Los bienes en metálico se custodiaran en una cuenta bancaria a nombre de
la Cofradía de la Santa Caridad
y con las firmas conjuntas del Mayordomo de Finados y Tesorero, haciéndose
constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el
Secretario-Contador, la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y
Rufina, sede canónica de la Cofradía, y la Curia Diocesana. NORMAS
COMPLEMENTARIAS Artículo
49.-
La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Cabildo
General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos
tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez
aprobadas por la Cofradía de la Santa Caridad,
precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para
entrar en vigor. Artículo
50.- La
Cofradía podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición
del Cabildo General, reunido en sesión extraordinaria, la cual decidirá
en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los
votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano
por causas graves, después de oír al Cabildo de Oficiales. Artículo
51.- Disuelta
la Cofradía
de la Santa Caridad por alguna de las causas señaladas en el
Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del
Obispo diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la
misma, principalmente dentro de la Parroquia Mozárabe de las Santas
Justa y Rufina. DISPOSICIÓN
ADICIONAL Las
antiguas Constituciones de la Cofradía de la Santa Caridad quedarán derogadas en virtud de
la aprobación de los presentes Estatutos. No obstante, dichas Constituciones formarán parte del patrimonio inmaterial de la Cofradía, dado su valor histórico,
constituyendo la fuente original de la que deberá ser interpretado el espíritu
y el carisma que caracteriza a la Cofradía
de la Santa Caridad. Disposición adicional 2ª
La Cofradía de
la Santa Caridad a tiene la potestad de pertenecer o no a la Junta de Cofradías de la localidad, erigida canónicamente por el
Obispo diocesano. En
el caso de no pertenecer a la citada Junta
de Cofradías, la Cofradía está obligada a seguir las directrices y
organización aprobada y coordinada por la Junta.
Reglamento
de Régimen Interior CAPÍTULO
I Cabildo
ordinarios y extraordinarios Art.
1.- Cabildos de Oficiales:
la
Cofradía de la Santa Caridad celebrará al menos tres Cabildos de Oficiales ordinarios
durante el año coincidiendo con las fiestas principales de la Cofradía,
a saber:
1.
En torno a la fiesta de San Sebastián
2.
En torno a la celebración de la Semana Santa
3.
Cercana la fiesta del Corpus Christi y con motivo de la preparación
del Cabildo General ordinario.
El
Mayordomo de Finados podrá convocar al Cabildo de Oficiales siempre que
lo crea oportuno y los asuntos sean de interés. Art.
2.- Cabildos Generales:
la Cofradía de la Santa Caridad, celebrará un Cabildo General ordinario cercana la fiesta de San Sebastián, previa convocatoria
hecha por el Secretario-Contador, según consta en el art. 28 de los
Estatutos, y ordenada por el Mayordomo de Finados (art. 26). También podrá celebrar Cabildos Generales extraordinarios siempre que el Mayordomo de Finados lo considere oportuno, los asuntos sean de máxima importancia, y los convoque previa consulta con el Cabildo de Oficiales, a tenor de los arts. 19 y 26b de los Estatutos. Los Cabildos Generales extraordinarios tendrán un orden del día restringido sólo para aquellos asuntos para los que es convocado. CAPÍTULO
II Ingresos de los Nuevos Hermanos Art. 3.-
El hijo o la hija mayor del hermano que falleciere, puede ingresar en el
lugar de éste siempre que fuere de conducta moral y religiosa intachable.
Si hubiere más de un hijo y el mayor no quisiese o no reuniese la condición
indicada, recaerán los derechos en el segundo y así sucesivamente en los
hijos. Art. 4.-
Para hacer valer los derechos de hijo de hermano difunto es preciso
solicitarlo en el término de un año desde la fecha del fallecimiento del
padre; transcurrido este plazo será potestativo del Cabildo el admitirle. Art. 5.-
Para ingresar en la Santa Caridad, fuera de los casos de los artículos
anteriores, es preciso ser propuesto al Cabildo de Oficiales por dos
hermanos. El Cabildo, recibida la propuesta, procurará, con la mayor
reserva, adquirir informes del pretendiente, sea de la condición que
quiera. La información se ha de referir a si los propuestos son personas
de reconocida moralidad, siervos de Dios, de buena conciencia y si cumplen
sus obligaciones como católicos. Recibidos los informes favorables,
condición esta indispensable, por el Sr. Capellán Mayor, a quien
deben darse,
se convocará el Cabildo de Oficiales para que éste oído dicho
Capellán Mayor acuerde lo que estime conveniente, dando cuenta de su
resolución al interesado y en caso de admisión al Cabildo General en su
primera reunión en la que será presentado. Art. 6.-
Los hermanos admitidos en la forma indicada en el artículo anterior se
denominarán hermanos de gracia porque necesitan obtenerla de la Cofradía,
a diferencia de los hijos y esposas de hermanos que ingresan por derecho
propio. Art.
7.-
Todo hermano, sea de la clase que quiera, para entrar en el goce de las
prerrogativas que como tal le corresponde, deberá prestar promesa ante el
Cabildo General, en la sala de Cabildos o donde la Santa Caridad tenga por
costumbre reunirse, congregado al efecto y con arreglo a la fórmula
siguiente y que sustituye al antiguo juramento prescrito en las primitivas
Constituciones. Las personas de elevada jerarquía, a juicio del Cabildo,
podrán prestarla en su casa-habitación ante el Capellán Mayor, el
Mayordomo de Finados y el Secretario de la Cofradía. Art. 8.-
Fórmula de promesa Reunido
el Cabildo General en el Templo parroquial de la Parroquia mozárabe de
las Santas Justa y Rufina, durante el transcurso de la celebración de
la Santa Misa, previa consulta con el Capellán Mayor, teniendo cerca la
mesa de juramento al Santísimo
Cristo de la Misericordia y Soledad de los Pobres, con sus velas
encendidas, así como las Constituciones primitivas y el pendón de la
Cofradía, los neófitos se colocarán cerca de la mesa de juramento y del
Santísimo Cristo. El
hermano Secretario-Contador procederá a llamar a los nuevos hermanos que,
arrodillado ante la mesa juramento y uno a uno, poniendo la mano derecha
sobre las antiguas Constituciones, pronunciará la siguiente promesa: «YO…
PROMETO A DIOS NUESTRO SEÑOR TODOPODEROSO Y A LA VIRGEN SANTA MARÍA.
SU SANTÍSIMA MADRE Y SEÑORA NUESTRA, QUE FUE CONCEBIDA SIN MANCHA EN EL
PRIMER INSTANTE DE SU SER NATURAL, DEFENDER LAS DECISIONES DOGMÁTICAS DE
LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA Y QUE COMO BUENO Y FIEL
CRISTIANO SERÉ BUEN COFRADE Y HERMANO DE ESTA HERMANDAD Y COFRADÍA DE LA
SANTA CARIDAD, Y QUE SERVIRÉ EN ELLA TODOS LOS DÍAS DE MI VIDA GUARDANDO
SUS CONSTITUCIONES Y PROCURANDO EN TODO LA LIMOSNA Y SOCORRO DE LOS POBRES
Y LAS DEMÁS OBRAS DE CARIDAD QUE REDUNDEN EN PROVECHO Y HONRA DE LA
COFRADÍA Y HERMANOS.» El Capellán Mayor le contestará: SI
ASI LO HICIERES DIOS TODOPODEROSO TE AYUDE Y TE LO TENGA EN CUENTA EN ESTE
MUNDO Y PREMIE EN EL OTRO. A continuación, y terminado el juramento de todos los nuevos hermanos, el
Mayordomo de Finados les impondrá la medalla de la Santa Caridad diciendo: HERMANO…RECIBE
ESTA MEDALLA QUE TE IMPONGO EN NOMBRE DEL CABILDO COMO SÍMBOLO DE LAS
OBLIGACIONES QUE HAS CONTRAÍDO. ÚSALA EN TODOS LOS ACTOS A QUE CONCURRAS
CON NUESTRA ILUSTRE REAL Y ANTIGUA COFRADÍA. CAPÍTULO
III Acto
Penitencial anual, Procesión del Corpus Christi y otras Fiestas propias
de la Cofradía de la Santa Caridad Art.
9.- Fiesta de San Sebastián.
Los hermanos miembros de la Cofradía
de la Santa Caridad tienen como una de sus más queridas fiestas
la del santo patrón San Sebastián,
que celebrarán en el día de su fiesta, o en el sábado más próximo,
participando en la Santa Misa votiva.
El Cabildo de Oficiales, que se reunirá en los días previos para
la preparación de esta fiesta, comunicará a los miembros de la Cofradía
el día, la hora y el lugar de la celebración litúrgica. Art.
10.- Misa de difuntos por los hermanos
fallecidos.
El Cabildo de Oficiales, previa consulta con el Capellán Mayor,
comunicará a los miembros de la Cofradía
de la Santa Caridad la hora de la celebración de la Santa Misa
por el sufragio de las almas de los hermanos difuntos que se celebrará
anualmente en el mes de noviembre. Art. 11.- Triduo Sacro en honor del
Santísimo Cristo de la
Misericordia y Soledad de los Pobres.
Los días inmediatamente posteriores al Miércoles de Ceniza, a
saber: el jueves, viernes y sábado, se celebrará en la Parroquia Mozárabe
de las Santas Justa y Rufina el anual Triduo Sacro en honor del Santísimo
Cristo de la Misericordia y Soledad de los Pobres, con la asistencia
de todos los miembros de la Cofradía de la Santa Caridad.
El citado Triduo Sacro culminará con la celebración de la Santa
Misa en el I Domingo de Cuaresma. Art. 12.- Acto
penitencial durante la Semana Santa.
El Martes Santo, y a la
hora que determine el Cabildo de Oficiales, se reunirán los hermanos de
la Cofradía
de la Santa Caridad en la Parroquia Mozárabe de las Santas
Justa y Rufina para participar en el acto
anual de Penitencia acompañando a la imagen del Santísimo
Cristo de la Misericordia y
Soledad de los Pobres.
Los hermanos irán vestidos de capa negra con insignia verde en el
hombro izquierdo, portando cirios y en absoluto silencio.
Se cantarán responsos por los hermanos ajusticiados y difuntos a
la salida del templo Parroquial, en la Plaza de Zocodover y en el
Cementerio del Pradito de la Caridad (Paseo del Carmen).
El protocolo a seguir y los demás actos que pudieran surgir a lo
largo del acto penitencial serán responsabilidad del Cabildo de
Oficiales. Art. 13.- Acto
de ingreso de los nuevos hermanos.
Cercana la celebración de la festividad de San Sebastián, el
Cabildo de Oficiales, previa consulta con el Capellán Mayor, hará la
convocatoria ordinaria anual del Cabildo General, prescrita en el Art. 21
de los Estatutos, durante el cual, además de lo que se establezca tratar
en el orden del día, concluirá con el acto
solemne de juramento de los nuevos hermanos cofrades según reza en el
Art. 6 del presente Reglamento de Régimen
Interno. Dicha acto, que deberá prepararse con todo esmero y
solemnidad, se hará en el transcurso de la celebración de la Santa Misa. Art. 14.- Procesión
del Corpus Christi. Reunida
los hermanos de la Cofradía en su Sala de Cabildos de la Parroquia Mozárabe
de las Santas Justa y Rufina, a
la hora convenida en cédula de citación cursada por el
Secretario-Contador, marcharán a la Santa Iglesia Catedral Primada
corporativamente en dos filas, precedidas por el Santo Cristo de
procesiones con los dos Veredístas portadores de los ciriales, llevando
entre filas el Pendón de la Cofradía el hermano más moderno y siendo
presididos por el Capellán Mayor y Cabildo de Oficiales con sus
insignias. Todos los Hermanos vestirán de oscuro, llevarán la medalla de
la Cofradía y portarán grilletes. A
su llegada a la Catedral se situarán a la puerta de la Sacristía y
llegado su turno de incorporación, marcharán entre las filas de la
procesión y yendo el Santo Cristo y ciriales donde comiencen los
sacerdotes revestidos con capa pluvial. Al
terminar la procesión se separarán al llegar al crucero de la Catedral y regresarán a la Parroquia de las Santas Justa y Rufina en la forma en que salieron. CAPÍTULO
IV Auxilios
espirituales de los hermanos durante las exequias de los hermanos difuntos Art.
15.- Todos los hermanos de la Santa Caridad gozarán, además de las
innumerables indulgencias que a la Cofradía le han sido concedidas, de
las siguientes prerrogativas, siempre y cuando el hermano difunto
solicitara antes de su fallecimiento la asistencia de la Cofradía para
sus exequias: 1.
Una vez sea notificado el fallecimiento de un hermano, se proveerá por el
Secretario para que sea llevado al lugar del sepelio el paño de la
Indulgencia. 2.
Conocida la hora en que ha de precederse al traslado del cadáver al
Camposanto se comunicará a todos los hermanos para que asistan en la
medida de lo posible a las exequias. 3.
El paño de la Santa Indulgencia será colocado desde el primer momento
sobre el féretro hasta que culminen las oraciones exequiales. 4.
Si el hermano difunto pertenece al Cabildo Primado, como tienen marcado su
ceremonial para sus enterramientos, únicamente se mandará el paño de la
Santa Indulgencia, a no ser que por el finado y Cabildo Catedral se
indicara otra cosa. 5.
En día señalado por el Sr. Mayordomo de Finados, de acuerdo con la
familia, se celebrará un funeral, en la Iglesia Mozárabe de las Santas
Justa y Rufina, sede canónica de la Cofradía, por el alma del
hermano difunto. Art.
16.- Exequias
de los Sres. Arzobispos de Toledo.
Atendiendo a una antiquísima costumbre de la Cofradía de la
Santa Caridad, en el caso de las exequias de los Sres. Arzobispos de
Toledo, se seguirán las siguientes instrucciones: -Los
hermanos se colocarán inmediatamente delante del clero regular en dos
filas; detrás del Prelado oficiante el Mayordomo de Finados precedido del
Santo Cristo de procesiones y acompañado de los Veredistas con pala. A
continuación el macero del Arzobispo, cruz prelacial, familiar de Su
Eminencia, portador del capelo y el féretro. -El
Paño de la indulgencia debe ser llevado al Palacio Arzobispal o al sitio
donde se reciba el cadáver y se colocará sobre el féretro, no retirándose
hasta el momento del sepelio. -En
las exequias, y una vez descendido el féretro a la fosa, se realizará la
ceremonia de la pala en igual forma que para todos los hermanos y ofreciéndola
a las autoridades asistentes. Art. 17.- Anualmente asistirá algún representante del Cabildo de Oficiales
a la Santa Misa que se celebra en la Santa Iglesia Catedral Primada con
motivo del Día de los Difuntos. Art. 18.- Los artículos del presente Reglamento
de Régimen Interno podrán ser modificados por la mayoría simple
de los asistentes al Cabildo General, y a propuesta del Cabildo de
Oficiales. |
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